La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:
Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
Cuando se interpone una acción de tutela :
La acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, introducido por la Constitución de 1991, en su Artículo 86. Se caracteriza porque debe ser dirigida contra acciones u omisiones de la autoridad y porque su fallo debe ser inmediato.
Puede ser instaurada por una persona natural o jurídica cuando una autoridad pública viola uno de sus derechos fundamentales a través de una acción u omisión; o contra un particular, si dicha persona presta servicios públicos o afecta el interés colectivo.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, tal como se anuncia en la Constitución.
Formatos :
FORMATO DE CARTA PARA INTERPONER ACCIÓN DE TUTELA POR EL
DERECHO A LA INFORMACIÓN
fecha :
Señor,
………………………….
JUEZ CIVIL/PENAL DE………. (REPARTO)
…….............................
Ref.: ACCIÓN DE TUTELA DE……………………… Vs. –persona jurídica de derecho
público o privado.
………………………………………, identificado(a) con cédula de ciudadanía
número……………….. de………….., en mi calidad de………………… de la víctima, interpongo
esta Acción de Tutela contra…………………………, con el objeto de que me sean respetados
los derechos fundamentales a la información, igualdad, libertad y debido proceso.
I. HECHOS
1. Yo,………………………….., de conformidad con la ley 986 de 26 de Agosto de 2005,
cumplidos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 de su artículo tercero, solicité a la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Lucha contra el Secuestro y demás atentados
contra la Libertad Personal –CONASE-, mi inscripción en el Registro único de Beneficiarios,
para acceder a los beneficios consagrados en dicha ley – por medio de la cual se adoptan
medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras
disposiciones.
2. El día…… de……………, una vez realizadas las respectivas verificaciones, fui inscrito en el
registro anterior.
3. El día…….. de………….. del año……….., presenté derecho de petición
al………………………………………, donde exponía la situación anteriormente mencionada, y
solicitaba procediera a reconocer el derecho que tengo,
de………………………………………………………… .
4. A la fecha, el…………………………….., no ha respondido mi solicitud, por lo que considero,
fue quebrantado mi derecho fundamental a la información, consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Nacional, y demás normas concordantes.
II. PETICIONES
• Se responda el derecho de petición instaurado, y se proceda a reconocer mi
derecho, como curador provisional, de……………………………………, de acuerdo a
lo consagrado en la ley 986 de 26 de Agosto de 2005.
http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=61&Itemid=144
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli47.htm
http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/ddhh/autoformacion_ddhh/unidad10/anexo_10-18_modelo_accion_de_tutela.pdf
El derecho de petición :
es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
- Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
- Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
- Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
- Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
- Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
- Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
- Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Modelo de presentación de un derecho de petición
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha
Señores _____________
________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________
A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.
Espero la pronta resolución de la presente petición.
Atentamente,
Firma del peticionario _______________________
C.C. No. ____________ de _____________
El habeas corpus :
El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.
Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.
Hábeas corpus: Garantía que tiende a proteger la libertad física y de movimiento de las personas. NO SOLO ES para detenidos .
El habeas puede ser:
-Correctivo: Para mejorar las condiciones de detención cuando el preso sufre un agravamiento de las mismas.-
-Clásico o reparador: Para subsanar una detención ilegal.
-Preventivo: Para evitar molestias o amenazas a la libertad de una persona (por ejemplo alguien que es perseguido por policias, bajo amenazas de ser detenido).-
No sólo se encuentra regulado en la Constitución Nacional, sino también en el art. 405 del C.P.P.B.A.
Hábeas Data: Refiere a la información que los entes manejan sobre los particulares.
El afectado puede interponer esta acción, y su objeto es que la entidad revele ante la justicia que datos tiene del solicitante, y este puede luego:
-Solicitar se modifiquen los mismos;
-Se eliminen los mismos;
-O simplemente saber que datos hay.
Recurso de amparo: Garantía que protege los derechos de los particulares ante cualquier violación de los mismos, excepto la libertad física, y aplicable siempre que no exista otra vía más idónea.
Todos son expeditos, y pueden ser presentados ante cualquier Juez, o ante la Cámara de Apelaciones Departamental, a fin de que ésta designe al Juez.
http://www.reddhfic.org/index.php?option=com_content&view=article&id=66&Itemid=149
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